En Administración de Fincas Santander trabajamos para satisfacer las necesidades de su comunidad y las suyas como propietario. Nuestra dedicación se refleja en los siguientes compromisos de servicio que adquirimos con todos nuestros clientes.

Gestión eficiente del gasto comunitario para reducir su cuota mensual. Buscamos permanentemente proveedores que ofrezcan servicios de calidad con un menor coste para su comunidad.

Información clara, simple y actualizada del estado de su comunidad. Enviamos una relación con los cobros y pagos efectuados en nombre de la comunidad, fácilmente comprensible para todos los vecinos.

FUNCIONES GENERALES

 El ejercicio profesional comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles. En el desarrollo de estas funciones, como Administradores de su comunidad, realizaremos cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, con observancia de las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes y aquéllas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.

 

En el desarrollo de la administración de fincas de propietarios, se incluyen todas las funciones comprendidas en el Art. 20 del Cap. II de la Ley de Propiedad Horizontal, que a modo enunciativo y no excluyente son:

 

·         Velar por el buen régimen de la edificación, sus instalaciones y servicios.

·         Preparar el plan de gastos e ingresos.

·         Atender a la conservación y mantenimiento de la comunidad.

·         Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.

·         Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación.

·         Llevar a cabo aquellas atribuciones que le confiera Junta.

·         Asesorar a la comunidad.

·         Controlar los proveedores.

·         Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.

·         Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan.

·         Llevar una adecuada contabilidad.

·         Advertir sobre la morosidad.

Y lo más importante, el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.

Además, cuando actuemos como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el Presidente, convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

 

Por último, en el asesoramiento global a la comunidad, cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones de las que pueda beneficiarse la comunidad, en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas, o planes de renovación y/o mejora.

 

De forma desglosada por especialidades, las funciones a desempeñar son:

 

EN COMUNICACIÓN PERMANENTE

 

·        Visitas periódicas, con supervisión del estado general de la comunidad (prestaciones de servicios, reparaciones…) y atención al vecino.

·         Convocatoria y asistencia a las juntas de propietarios, ordinarias y extraordinarias.

·         Reuniones y contacto permanente con la junta de gobierno.

·         Atención personalizada.

·         Acceso on-line a la información documentación de la comunidad 365 días al año (división horizontal, estatutos, actas y convocatorias, balances económicos, contratos, circulares, estado de incidencias...)

 

 

 

ADMINISTRATIVAS

 

·         Recepción y custodia de la toda la documentación de la comunidad.

·         Recepción y custodia del correo postal de la comunidad.

·         Custodia y diligencia del libro de actas.

·         Control y archivo de toda la documentación que genera la comunidad (remesas de recibos, facturas de pago a proveedores, convocatorias a juntas, actas, circulares informativas, tramitación de incidencias, etc...)

 

DEPARTAMENTO ECONOMICO CONTABLE

 

·         Auditoría de gastos, y optimización de recursos.

·         Preparar el plan de ingresos y gastos anual (con previsión de flujo de caja incluido).

·         Elaboración de asientos contables de ingresos y gastos.

·         Actualización del balance económico de forma  mensual.

·         Emitir las remesas, envío de recibos comunitarios, y cobro de los mismos.

·         Control de pago de proveedores y suministros.

·         Control de la evolución real de los ingresos-gastos en relación al plan aprobado, análisis de las diferencias, y en caso de ser necesario, informar a la comunidad y proponer medidas correctoras.

 

DEPARTAMENTO FISCAL

 

·         Tramitación del alta de la comunidad de propietarios (en caso de nueva constitución).

·         Presentación anual del modelo 347, de operaciones con terceros.

·         En comunidades con ingresos, presentación de las liquidaciones trimestrales y anuales correspondientes.

 

DEPARTAMENTO LABORAL

 

·         Gestión laboral del personal contratado por la comunidad.

 

  

PROTECCION DE DATOS

 

·         Informar a la comunidad sobre sus obligaciones establecidas por la LOPD.

·         Control del registro de las bases de datos.

·         Establecimiento de los protocolos establecidos por la LOPD para comunidades de propietarios.

 

 

DEPARTAMENTO TÉCNICO

 

·         Inspección inicial del estado de la finca.

·         Asesoramiento y planificación de las labores de mantenimiento del edificio y sus instalaciones (legal, preventivo y correctivo).

·         Control de las labores desarrolladas por las empresas mantenedoras.

·         Gestión y control de incidencias y siniestros.

·         Mediación con compañías de seguros, en caso de ser necesario.

·         Revisión de las reparaciones efectuadas.

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO JURIDICO

 

·         Asesoramiento a la comunidad en materia de propiedad horizontal.

·         Mediación en conflictos comunitarios.

·         Reclamación de impagados (procedimiento monitorio).